Normativa sobre accesibilidad en los edificios

Requisitos de accesibilidad en las zonas públicas de los edificios

Como arquitecto de proyectos que van desde los andamios iluminados del Monumento a Washington hasta las sedes del Departamento de Transportes, Michael Graves (1934-2015) ayudó a definir la excelencia de los edificios federales.

Tras quedar paralítico a causa de una infección en 2003, Michael Graves se convirtió en un particular defensor de las personas discapacitadas en el diseño de lugares públicos. Aunque la accesibilidad física ha sido un requisito federal durante décadas, él adquirió una nueva sensibilidad hacia la movilidad y la dignidad de todos los usuarios de edificios. Y gracias a él, hoy los arquitectos persiguen la accesibilidad al máximo de la letra -y el espíritu- de los mandatos.

La Ley de Barreras Arquitectónicas (ABA), promulgada por el Congreso en 1968, exige la accesibilidad en todos los edificios e instalaciones propiedad del Gobierno federal y arrendados por éste, así como en los edificios e instalaciones construidos, reformados o arrendados con determinadas subvenciones y préstamos federales.

El cumplimiento de la ABA corre a cargo de la Junta de Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y de Transporte de Estados Unidos (Junta de Acceso). El proceso de cumplimiento de la ABA hace hincapié en la resolución informal. No obstante, si no se puede llegar a una solución informal, la Junta de Acceso puede iniciar un procedimiento formal ante un juez de derecho administrativo para obtener una orden de cumplimiento. Las sanciones por incumplimiento pueden incluir la retención o suspensión de fondos federales con respecto al edificio que no cumpla las normas ABAAS.

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La nueva normativa de edificación se centra en la construcción adaptada a los discapacitados

La edición de 2015 con modificaciones de 2016 del "Documento Aprobado M: acceso y uso de edificios Volumen 1: viviendas" solo cubre las viviendas y contiene orientaciones actualizadas. En particular, introduce 3 categorías de viviendas:

Corrección de la edición anterior: También se ha publicado un documento de corrección que enumera los cambios de 2016 realizados en la edición anterior del 'Documento Aprobado M: acceso y uso de edificios Volumen 1: viviendas' edición 2015

Enmienda de 2020 a la edición anterior: Las orientaciones de los apartados 5.6 y 5.7 se han modificado para exigir la provisión de aseos cambiadores en edificios accesibles al público de tamaño adecuado. También se aclara cómo deben calcularse las capacidades de estos edificios.

Estos documentos aprobados ofrecen orientaciones para el cumplimiento de la normativa de edificación en las obras realizadas en Inglaterra. También se aplica a las obras de construcción realizadas en edificios de energía exceptuados en Gales, tal como se define en la Orden de 2009 de los Ministros Galeses (Transferencia de Funciones) (nº 2).

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En esta web encontrará el texto íntegro de la normativa flamenca sobre accesibilidad (Regelgeving), un manual de accesibilidad (Handboek), dos herramientas en línea (Quickscan y Checklist), un glosario que explica términos difíciles o especializados (Lexicon), una página de preguntas frecuentes (Faq) y una página con información de contacto de instancias que pueden facilitarle más información (Contact).

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Desde el 1 de marzo de 2010, se ha introducido en Flandes una nueva legislación sobre la accesibilidad de los edificios públicos. A partir de este momento, la accesibilidad se ha convertido en un elemento obligatorio que debe evaluarse al solicitar una licencia urbanística.

Además del texto íntegro de la normativa, en este sitio web encontrará toda la información complementaria necesaria para guiarle durante el proceso de diseño. La nueva normativa pretende que los edificios públicos sean más accesibles y útiles para todos. Es un error suponer que la accesibilidad sólo es relevante para las personas con discapacidad. Al final, todo el mundo se beneficia de lugares fáciles de usar, seguros y cómodos.

Preserve MN 2017: Códigos de edificación, la ADA y

La accesibilidad, la usabilidad y la inclusión son aspectos estrechamente relacionados en la creación de una web que funcione para todos. Sus objetivos, enfoques y directrices se solapan significativamente. Lo más eficaz es abordarlos conjuntamente a la hora de diseñar y desarrollar sitios web y aplicaciones.

Hay algunas situaciones en las que es importante centrarse específicamente en un aspecto. Por ejemplo, al desarrollar normas y políticas. Investigar las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad ayuda a desarrollarlas.

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Accesibilidad: aborda aspectos discriminatorios relacionados con una experiencia de usuario equivalente para las personas con discapacidad. La accesibilidad web significa que las personas con discapacidad pueden percibir, comprender, navegar e interactuar por igual con sitios web y herramientas. También significa que pueden contribuir igualmente sin barreras. Para más información, consulte la introducción a la accesibilidad.

Usabilidad: consiste en diseñar productos para que sean eficaces, eficientes y satisfactorios. La usabilidad incluye el diseño de la experiencia del usuario. Puede incluir aspectos generales que afectan a todo el mundo y no afectan de forma desproporcionada a las personas con discapacidad. La práctica y la investigación sobre usabilidad no suelen tener suficientemente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

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