Reglamento sum edificios

Calculadora de superficie admisible del ibc 2018

Un uso accesorio es un uso incidental y habitual en relación con el uso principal. Un uso accesorio debe llevarse a cabo en el mismo lote de zonificación que el uso principal con el que está relacionado, a menos que las regulaciones del distrito permitan otra ubicación para el uso accesorio. (Por ejemplo, en determinados distritos de zonificación se permiten aparcamientos accesorios fuera de la parcela).

Un desarrollo como de derecho cumple con todos los reglamentos de zonificación aplicables y no requiere ninguna acción discrecional por parte de la Comisión de Planificación de la Ciudad o de la Junta de Normas y Apelaciones. La mayoría de los desarrollos y ampliaciones en la ciudad son as-of-right.

Una asignación de ático es un aumento de hasta el 20% en la relación máxima de área de piso (FAR) para la provisión de un techo inclinado. Esta bonificación está disponible en los distritos R2X y en todos los distritos R3 y R4 (excepto R4B).

La altura base de un edificio es la altura máxima permitida de la pared frontal de un edificio antes de cualquier retranqueo requerido. Un edificio está obligado a cumplir con una altura mínima de base sólo cuando la altura del edificio superará la altura máxima de base.

Ejemplos de edificios de ocupación mixta

Una copia del Código de Construcción de California se encuentra archivada en la oficina del secretario de la ciudad para uso y examen público y, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ordenanza codificada en esta sección, las disposiciones del mismo, sujetas a cualquier enmienda adoptada por la ciudad, serán controlantes en la construcción de todos los edificios y otros temas allí contenidos dentro de los límites corporativos de la ciudad. (Ord. 1424 § 2, 2020: Ord. 1386 § 1, 2016: Ord. 1319 § 1, 2008).

  Clasificación de edificios según reglamento

Las secciones 105.2(1) y (2) del Apéndice Capítulo 1 del Código de Construcción de California se eliminan en su totalidad y se reemplazan de la siguiente manera, con base en la conclusión expresa de necesidad n.º 1 establecida en la Sección XXIII de la ordenanza codificada en esta sección*:

La Sección 110.1 del Apéndice del Capítulo 1 del Código de Construcción de California se suprime por la presente en su totalidad y se sustituye como sigue, basándose en la conclusión expresa de necesidad nº 2 establecida en la Sección XXIII de la ordenanza codificada en esta sección*:

No se emitirá ninguna licencia comercial y no se utilizará ni ocupará ningún edificio o estructura, y no se realizará ningún cambio en la clasificación de ocupación existente de un edificio o estructura o parte del mismo hasta que el funcionario de construcción haya emitido un certificado de ocupación para el mismo según lo dispuesto en este documento. La emisión de un certificado de ocupación no se interpretará como una aprobación de una violación de las disposiciones de este código o de otras ordenanzas de la Ciudad. Los certificados que presumen dar autoridad para violar o cancelar las provisiones de este código u otras ordenanzas de la Ciudad no serán válidos.

Ejemplos de cálculo de superficies admisibles

Si es la primera, entonces la respuesta anterior parece ser correcta según 506.2.3, que dice "Ningún piso individual excederá el área permitida (Aa) según lo determinado por la Ecuación 5-2..." (Sin embargo, eso se refiere a edificios de una sola ocupación, de varios pisos. No he podido encontrar una cláusula similar para la ocupación mixta, edificios de varios pisos).

  Clasificación de edificios según reglamento

Pero si en realidad nos referimos a la superficie total de todas las plantas, entonces nuestra respuesta debería ser al menos el triple de 28.500, es decir, unos 85.500 pies cuadrados según 506.2.4, que dice: "Cada planta de un edificio de ocupación mixta con más de una planta sobre rasante deberá cumplir individualmente los requisitos aplicables del apartado 508.1.. Para edificios con más de tres plantas sobre rasante, la superficie total del edificio será tal que la suma agregada de los cocientes de toda la superficie real de cada planta dividida por la superficie admisible de dichas plantas, ..., no exceda de tres".

Pero si en realidad nos referimos a la superficie total de todas las plantas, entonces nuestra respuesta debería ser al menos el triple de 28.500, es decir, unos 85.500 pies cuadrados, según 506.2.4, que dice: "Cada planta de un edificio de ocupación mixta con más de una planta sobre rasante deberá cumplir individualmente los requisitos aplicables del apartado 508.1". En el caso de edificios con más de tres plantas sobre rasante, la superficie total del edificio deberá ser tal que la suma agregada de los cocientes de toda la superficie real de cada planta dividida por la superficie permitida de dichas plantas, ..., no exceda de tres."

  Clasificación de edificios según reglamento

Cálculo de la superficie del edificio Ibc

(iv) las torres, cúpulas, etc. que sobresalgan por encima de la terraza no se incluirán en la superficie de suelo a nivel de terraza; y (v) la superficie utilizada para el aparcamiento de vehículos dentro de un edificio, la superficie de la sala eléctrica, la sala para la planta de aire acondicionado y la sala del generador no se incluirán en la superficie de suelo de ninguna planta.

(i) la superficie de suelo de la planta baja se calculará al nivel del zócalo, excluyendo los salientes del zócalo (si el saliente no excede de 5 cm.); (ii) en los casos en que el edificio conste de columnas que sobresalgan del revestimiento, la superficie de suelo se tomará hasta la cara exterior del revestimiento y no incluirá los salientes de las columnas;

(iii) en el caso de verandas y balcones con al menos uno de sus lados abiertos (que no sean parapetos) a espacios abiertos exteriores o interiores, sólo se tendrá en cuenta el cincuenta por ciento de la superficie para el cálculo de la superficie de suelo, y

(i) la superficie de las plantas superiores se calculará a los niveles de planta correspondientes; las bandas arquitectónicas, cornisas, etc., no se incluirán en la superficie de planta; tampoco se incluirán los parasoles verticales ni las celosías; y

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