Que es la ite de los edificios

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Las Inspecciones Técnicas de edificios de viviendas (ITE), reguladas por el decreto 67/2015, de 5 de mayo de la Generalitat de Catalunya, deben pasarse en función de la antigüedad del edificio según la siguiente tabla:

Edificios de viviendas plurifamiliares:Edificios entre 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2015Edificios entre 1961 y 1971: hasta el 31 de diciembre de 2016Edificios a partir de 1971: el año en que cumpla los 45 años de antigüedad.

Antes de 1900: hasta el 31 de diciembre de 2016Edificios entre 1901 y 1930: hasta el 31 de diciembre de 2017Edificios entre 1931 y 1950: hasta el 31 de diciembre de 2018Edificios entre 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2019Edificios entre 1961 y 1975: hasta el 31 de diciembre de 2020A partir de 1975: el año en que cumpla los 45 años de antigüedad

* Nota: Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de cumplirse los plazos establecidos en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque dicha cédula de habitabilidad.

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Desde el 27 de mayo de 2015, la orden que tiene por objeto promover la conservación, el mantenimiento, la rehabilitación y la adecuación funcional de los edificios de viviendas mediante la regulación de la inspección técnica. La aprobación del Programa de inspecciones obligatorias y el establecimiento del contenido del libro del edificio, para edificios de viviendas de nueva construcción que hayan pasado por una gran rehabilitación y para los edificios de viviendas existentes.

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No se aplica a los edificios unifamiliares en los que su edificación principal, excluidas las construcciones auxiliares de reducido carácter constructivo, o si dicha edificación está separada 1,5 metros o más de las vías públicas, espacios públicos y fincas colindantes.

Todos los edificios de viviendas tienen que someterse a una inspección técnica después de 45 años, la fecha de antigüedad se registra en el catastro. En el caso de que no conste la fecha, la antigüedad puede acreditarse por otros medios admitidos por el acuerdo de ordenación. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, es necesario presentar ante la Administración un informe de la inspección técnica antes de que cumplan 45 años.

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La legislación nacional establece que las propiedades de más de 50 años deben someterse a una inspección técnica para garantizar la estabilidad estructural - Inspección Técnica de Edificios (ITE), que debe renovarse cada 10 años a partir de entonces. La intención declarada es extenderla con el tiempo a toda España. Por lo tanto, los propietarios de edificios de antigüedad próxima o superior a 50 años deben prever que en un futuro próximo se les exigirá dicho certificado.

  La ite de los edificios

Sin embargo, se ha concedido a los ayuntamientos el derecho a reducir el periodo por debajo de los 50 años y a añadir nuevas inspecciones de renovación, por lo que existe la posibilidad de que se exija una inspección similar para propiedades incluso tan "jóvenes" como de más de 20 años y posteriores revisiones cada 7 años. Por ejemplo, en la Costa del Sol, Estepona requiere la inspección después de sólo 30 años y Mijas es aún más joven después de 25 años. En la Costa Blanca, Orihuela y Santa Pola las exigen 40 años después de la construcción de una vivienda.

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La ley nacional sobre el Informe de Evaluación de los Edificios, de junio de 2013, establece la obligación de que los propietarios o agrupaciones de propietarios de residencias de vivienda colectiva (edificios de apartamentos, en general) elaboren dicho informe para los inmuebles a partir de los 50 años de antigüedad, en un plazo de 5 años, es decir, antes de los 55 años.

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El Informe de Evaluación también debe elaborarse y presentarse cuando se vayan a solicitar subvenciones de fuentes públicas para obras de conservación, accesibilidad universal y mejora de la eficiencia energética.

Quedan exentos los inmuebles que ya tienen realizada la Inspección Técnica de Edificios ITE, regulada por los Gobiernos Autonómicos o incluso por los Gobiernos Locales (grandes ciudades), pero como la ITE no incluye el Certificado Energético, tendrían que añadirlo para completar la información requerida para el Informe de Evaluación IEE.

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