Normativa rampas acceso edificios

Normativa sobre rampas para sillas de ruedas en viviendas

Las viviendas construidas antes de 1999 se diseñaron y construyeron sin prever un acceso razonable a las entradas, tanto para visitantes como para residentes. También está bien documentado que muchas personas viven ahora más tiempo en sus casas.

Por consiguiente, es probable que las viviendas que existían antes del 25 de octubre de 1999 tengan que adaptarse a las necesidades de los residentes que, por edad o enfermedad, necesiten un mejor acceso a sus hogares.

Invariablemente, la puerta de entrada de una vivienda anterior a 1999 incorporará un escalón hasta la planta baja. El escalón suele tener una altura de 150 mm (6 pulgadas) para facilitar las precauciones antihumedad en la planta baja. Sin embargo, hay muchos ejemplos de viviendas situadas en terrenos inclinados, donde los niveles del suelo y las pendientes de las entradas delanteras pueden ser mucho más difíciles desde el punto de vista del acceso.

Este breve artículo se centra en un cambio de nivel típico de 150 mm de altura entre la planta baja y el nivel exterior del suelo/camino. Los cambios de nivel que superen los 150 mm o a los que se acceda por caminos empinados, ya sean ascendentes o descendentes, pueden no ser adecuados para el acceso con rampa, y puede que lo único que se pueda proporcionar con seguridad sea una ruta escalonada.

Pendiente de rampa reglamentaria

EXCEPCIÓN: En áreas de reunión, no se requerirá que las rampas de pasillo adyacentes a los asientos y que no sirvan a elementos que deban estar en una ruta accesible cumplan con 405.405.2 PendienteLos recorridos de las rampas tendrán una pendiente no mayor de 1:12.

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EXCEPCIÓN: En sitios, edificios e instalaciones existentes, se permitirá que las rampas tengan pendientes mayores de 1:12 que cumplan con la Tabla 405.2 cuando dichas pendientes sean necesarias debido a limitaciones de espacio.

EXCEPCIÓN: Se permitirán pendientes no superiores a 1:48. 405.7.2 AnchuraLa anchura libre del rellano será al menos igual a la del tramo más ancho de la rampa que conduzca al rellano. 405.7.3 LongitudLa longitud libre del rellano será de 60 pulgadas (1525 mm) de largo como mínimo. 405.7.4 Cambio de direcciónLas rampas que cambien de dirección entre tramos en los rellanos tendrán un rellano libre de 60 pulgadas (1525 mm) como mínimo por 60 pulgadas (1525 mm) como mínimo. 405 .7.5 PuertasCuando haya puertas adyacentes a un rellano de rampa, se permitirá que los espacios libres de maniobra prescritos en 404.2.4 y 404.3.2 se superpongan a la zona de rellano prescrita.405.8 PasamanosLos tramos de rampa con una elevación superior a 150 mm (6 pulgadas) tendrán pasamanos que cumplan con lo dispuesto en 505.

Parte m de las normas de construcción

La mitad de los accidentes con caídas que se producen dentro y alrededor de los edificios tienen lugar en las escaleras, con especial riesgo para los niños pequeños y las personas mayores. Este riesgo puede reducirse en gran medida garantizando que cualquier cambio de nivel incorpore precauciones básicas para evitar accidentes y caídas.

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Las escaleras y rampas deben construirse dentro de unos límites que se reconozca que ofrecen un paso seguro y cómodo, y diseñarse de forma que cualquier persona que pueda utilizarlas pueda hacerlo cómodamente y con seguridad, con el mínimo de dificultades. El diseño también debe abordar la cuestión de la protección adecuada, cuando se produce un cambio de nivel, y tratar de eliminar cualquier posible riesgo de tropiezo.

Por escalera privada se entiende una escalera situada en el interior de una vivienda. También puede aplicarse a cualquier escalera que se encuentre en el perímetro de una vivienda y que no sea accesible al público. Esto podría incluir, por ejemplo, una escalera de una vivienda a un jardín privado, o una escalera que proporciona acceso a o dentro de un garaje doméstico. Sin embargo, no debe incluir ninguna escalera exterior que forme parte de una ruta accesible a la vivienda.

Construir una rampa de acceso para sillas de ruedas

Uno de los mayores malentendidos es la longitud que debe tener una rampa. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) dice que debe tener un paso de 1:12. Esto significa que por cada 1 pulgada de subida o altura del escalón debe haber al menos 1 pie de longitud de rampa.

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En Rampa Nacional, seguimos las directrices de la ADA rampa cuando la construcción de nuestras rampas para los clientes. Siguiendo los requisitos de la ADA para rampas asegura que cada modelo es seguro y de fácil acceso para las personas con discapacidad, ya sea que utilicen una silla de ruedas, scooter u otra ayuda para la movilidad.

La ADA es una ley de derechos civiles que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. Promulgada en 1990 por George H. W. Bush, establece normas de acceso a espacios y edificios públicos, entre otras muchas protecciones. Dentro de la ADA hay directrices sobre rampas seguras. Estas directrices son obligatorias para los inmuebles comerciales y públicos. Aunque no son obligatorias para las propiedades residenciales, cada requisito cumple una función útil, y National Ramp fomenta el cumplimiento de estas directrices en la medida de lo posible.

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