Extintores en edificios de viviendas

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Los extintores son obligatorios en casi todos los edificios, con la excepción de algunas viviendas residenciales. La Agencia Nacional de Protección contra Incendios (NFPA) establece en el Código de Seguridad Vital, o NFPA 101, el mandato sobre qué extintores portátiles deben utilizarse en determinados tipos de edificios. Pero, ¿cómo saber cuántos extintores necesita su edificio?

Hay muchos factores que influyen a la hora de determinar el número, el tipo, el tamaño y la ubicación de los extintores portátiles que debe colocar para mantener la seguridad de su edificio, sus empleados y sus clientes y cumplir las normas.

La NFPA, los códigos locales y la OSHA han prescrito requisitos para el número específico de extintores que deben estar presentes en los edificios públicos. Su empresa de protección contra incendios puede ayudarle a conocer estos requisitos para su instalación específica.

El tipo de extintor utilizado en su edificio se basará en el nivel de riesgo. Por ejemplo, esta tabla muestra el tamaño y la ubicación de los extintores para los peligros de Clase A en función de la clasificación:

¿Qué tipo de extintor debe haber en la cocina de una vivienda?

Los extintores de clase B están diseñados para fuegos de líquidos inflamables, como grasa de cocina, gasolina, aceite, disolventes y pintura al óleo.

¿Cuántos extintores necesitan la mayoría de los hogares?

La Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA) ofrece recomendaciones mínimas para el hogar: Extintores primarios - Para la protección principal de su hogar, instale un extintor con clasificación 2-A:10-B:C en cada nivel de su casa - a no más de 40 pies de distancia. Incluya todos los lugares donde pueda iniciarse un incendio.

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Rellene un formulario de Solicitud de Prevención de Incendios para cada tipo de solicitud seleccionando la categoría correcta en las opciones desplegables. Cada tipo de solicitud requiere un formulario de Solicitud de Prevención de Incendios separado, ya que tienen códigos QR únicos con las tarifas apropiadas para el procesamiento del pago. (Por ejemplo: si solicita la inspección de una guardería y la presentación de un plan de seguridad contra incendios, deberá cumplimentar y presentar dos formularios diferentes: el formulario Inspección de incendios - Guarderías, jardines de infancia o residencias colectivas y el formulario Plan de seguridad contra incendios).

Se aplica una tasa de servicio de Paymentus Corporation por procesar este pago en línea. Los pagos con tarjeta de crédito están sujetos a una tasa de servicio del 1,99%. Los pagos a través de Interac Online están sujetos a una tasa fija de 0,49 $ por transacción.

Desde 2014 existen nuevas normativas para mejorar la seguridad contra incendios de los ocupantes de residencias de ancianos, centros de asistencia, hospitales y centros de tratamiento. Estos requisitos incluyen un simulacro de incendio obligatorio para garantizar que se cumplen todas las obligaciones del plan de seguridad aprobado y una inspección obligatoria de estas instalaciones vulnerables.

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Los extintores portátiles que ve en esas vitrinas de cristal en la pared de los edificios comerciales han demostrado ser extremadamente eficaces contra los incendios pequeños, con una tasa de éxito del 95%. Pero debido a la velocidad a la que se propagan los incendios y al hecho de que estos extintores portátiles sólo están diseñados para controlar incendios en sus fases más tempranas, es especialmente importante asegurarse de que haya un extintor listo y disponible en varias ubicaciones de su edificio comercial. Aunque el capítulo 6.2 de la NFPA (National Fire Protection Association, Asociación Nacional de Protección contra Incendios) 10 cubre los detalles específicos sobre cuántos extintores necesita su edificio, nos complace ofrecerle esta guía para darle una idea de cuántos extintores necesita en función del tamaño de su edificio y del nivel de riesgo de incendio.

Es importante tener en cuenta que los edificios de todo tipo deben tener extintores, excepto las viviendas unifamiliares. Esto incluye ocupaciones de apartamentos, ocupaciones comerciales, ocupaciones educativas, ocupaciones mercantiles y más.

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¿Es obligatorio el uso de extintores?

La Legislatura enmendó y promulgó P.L. 1991, c. 92 (C52:27D-198.1) exigiendo que todas las viviendas de 1 y 2 familias en un cambio de ocupación estén provistas de un extintor de incendios portátil. Esta disposición no se aplica a las unidades de alquiler de temporada. La ley se promulgó el 14 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de noviembre de 2005.

Las viviendas múltiples no están obligadas a tener un extintor de incendios. Si un propietario, arrendador o inquilino desea tener uno instalado, se deben seguir estas directrices o instalarlo de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. El extintor deberá llevar consigo el manual del propietario o información escrita sobre su funcionamiento, inspección y mantenimiento.

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